Asilo defensivo, retención de expulsión y CAT: las tres protecciones por miedo
Las tres protecciones
Si teme volver a su país, existen tres formas de protección. Se piden con el mismo formulario, el I-589, y el juez las analiza en orden.
| Asilo | Retención de expulsión | CAT | |
|---|---|---|---|
| Nivel de prueba | Temor "bien fundado" | "Más probable que no" (más de 50%) | "Más probable que no" que sufrirá tortura |
| Plazo de 1 año | Sí | No | No |
| Motivo protegido | Sí (5 motivos) | Sí (5 motivos) | No hace falta |
| Camino a la residencia | Sí, tras 1 año | No | No |
| Puede traer familia | Sí (cónyuge e hijos) | No | No |
Asilo defensivo
Para ganar asilo debe demostrar que sufrió persecución o que teme sufrirla, y que ese daño es por motivo de uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Ese último motivo es el más discutido y el que más ha cambiado con la jurisprudencia: define si califican casos de violencia doméstica, de pandillas o por orientación sexual, y la respuesta ha ido y venido entre distintas administraciones y circuitos federales. Es un punto que debe analizar un abogado con la jurisprudencia vigente en su circuito.
También debe mostrar que el gobierno de su país fue el autor de la persecución o que no puede o no quiere protegerle, y que no puede simplemente mudarse a otra región del país.
La regla del año
En general debe presentar el I-589 dentro de un año de su última entrada a Estados Unidos. Hay dos excepciones: circunstancias cambiantes (algo cambió en su país o en su situación) y circunstancias extraordinarias (enfermedad grave, ser menor no acompañado, un abogado que le falló). Si se pasa del plazo sin excepción, el juez negará el asilo pero aún puede concederle retención o CAT.
Barras al asilo
No puede obtener asilo quien haya perseguido a otros, haya sido condenado por un delito particularmente grave, represente un peligro para la seguridad, o pueda ser reubicado en un tercer país seguro, entre otros supuestos.
Retención de expulsión (withholding)
Si no califica para asilo (por el plazo, por una condena, o porque el juez lo niega discrecionalmente), puede obtener retención de expulsión bajo INA § 241(b)(3). El estándar de prueba es más alto: debe demostrar que es más probable que no que sufrirá persecución por un motivo protegido.
Es una protección más limitada: no da residencia, no permite traer a la familia, no se puede viajar, y técnicamente la orden de deportación existe pero no se ejecuta hacia ese país. Sí permite obtener permiso de trabajo.
Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
La CAT protege a quien demuestre que es más probable que no que sería torturado con consentimiento o aquiescencia de un funcionario público en su país. No hace falta un motivo protegido, y no hay barras por condenas: incluso una persona con delitos graves puede obtener aplazamiento de expulsión (deferral) bajo CAT. Es la última red de seguridad del sistema.
Cómo se prepara el caso
- Su declaración, detallada y coherente con todo lo que haya dicho antes (en la frontera, en una entrevista de miedo creíble, en el I-589). Las contradicciones son la razón más común por la que se niegan casos.
- Pruebas personales: partes médicos, denuncias, fotos, mensajes, cartas de testigos, documentos de identidad.
- Pruebas del país: informes del Departamento de Estado, de Human Rights Watch, de Amnistía Internacional, artículos de prensa, a veces un perito.
- Traducciones certificadas de todo documento que no esté en inglés.
Todo esto debe presentarse antes del plazo que fije el juez, normalmente semanas antes de la audiencia individual.
Una advertencia seria
Presentar una solicitud de asilo que el juez considere deliberadamente falsa puede prohibirle de por vida cualquier beneficio migratorio. Personas que no son abogados venden "paquetes" de asilo con historias inventadas; quien firma el formulario es usted, y quien paga las consecuencias también.
Preguntas frecuentes
¿Diferencia entre asilo afirmativo y defensivo? El afirmativo se pide ante USCIS fuera de un proceso; el defensivo ante el juez, dentro del proceso. Mismo formulario, el I-589.
¿Puedo trabajar mientras espero? Puede solicitar el permiso de trabajo (I-765) después de que la solicitud lleve cierto tiempo pendiente. Los plazos han cambiado varias veces; confirme el vigente antes de presentar.
¿Y si pasó más de un año? Puede seguir siendo elegible con circunstancias cambiantes o extraordinarias. Y aunque el asilo se niegue por el plazo, la retención y el CAT siguen disponibles.