Deportation Defense Law

Asilo defensivo, retención de expulsión y CAT: las tres protecciones por miedo

Escrito por Hassan Benmouloud · Última revisión:

Las tres protecciones

Si teme volver a su país, existen tres formas de protección. Se piden con el mismo formulario, el I-589, y el juez las analiza en orden.

Asilo Retención de expulsión CAT
Nivel de prueba Temor "bien fundado" "Más probable que no" (más de 50%) "Más probable que no" que sufrirá tortura
Plazo de 1 año No No
Motivo protegido Sí (5 motivos) Sí (5 motivos) No hace falta
Camino a la residencia Sí, tras 1 año No No
Puede traer familia Sí (cónyuge e hijos) No No

Asilo defensivo

Para ganar asilo debe demostrar que sufrió persecución o que teme sufrirla, y que ese daño es por motivo de uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Ese último motivo es el más discutido y el que más ha cambiado con la jurisprudencia: define si califican casos de violencia doméstica, de pandillas o por orientación sexual, y la respuesta ha ido y venido entre distintas administraciones y circuitos federales. Es un punto que debe analizar un abogado con la jurisprudencia vigente en su circuito.

También debe mostrar que el gobierno de su país fue el autor de la persecución o que no puede o no quiere protegerle, y que no puede simplemente mudarse a otra región del país.

La regla del año

En general debe presentar el I-589 dentro de un año de su última entrada a Estados Unidos. Hay dos excepciones: circunstancias cambiantes (algo cambió en su país o en su situación) y circunstancias extraordinarias (enfermedad grave, ser menor no acompañado, un abogado que le falló). Si se pasa del plazo sin excepción, el juez negará el asilo pero aún puede concederle retención o CAT.

Barras al asilo

No puede obtener asilo quien haya perseguido a otros, haya sido condenado por un delito particularmente grave, represente un peligro para la seguridad, o pueda ser reubicado en un tercer país seguro, entre otros supuestos.

Retención de expulsión (withholding)

Si no califica para asilo (por el plazo, por una condena, o porque el juez lo niega discrecionalmente), puede obtener retención de expulsión bajo INA § 241(b)(3). El estándar de prueba es más alto: debe demostrar que es más probable que no que sufrirá persecución por un motivo protegido.

Es una protección más limitada: no da residencia, no permite traer a la familia, no se puede viajar, y técnicamente la orden de deportación existe pero no se ejecuta hacia ese país. Sí permite obtener permiso de trabajo.

Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)

La CAT protege a quien demuestre que es más probable que no que sería torturado con consentimiento o aquiescencia de un funcionario público en su país. No hace falta un motivo protegido, y no hay barras por condenas: incluso una persona con delitos graves puede obtener aplazamiento de expulsión (deferral) bajo CAT. Es la última red de seguridad del sistema.

Cómo se prepara el caso

Todo esto debe presentarse antes del plazo que fije el juez, normalmente semanas antes de la audiencia individual.

Una advertencia seria

Presentar una solicitud de asilo que el juez considere deliberadamente falsa puede prohibirle de por vida cualquier beneficio migratorio. Personas que no son abogados venden "paquetes" de asilo con historias inventadas; quien firma el formulario es usted, y quien paga las consecuencias también.

Preguntas frecuentes

¿Diferencia entre asilo afirmativo y defensivo? El afirmativo se pide ante USCIS fuera de un proceso; el defensivo ante el juez, dentro del proceso. Mismo formulario, el I-589.

¿Puedo trabajar mientras espero? Puede solicitar el permiso de trabajo (I-765) después de que la solicitud lleve cierto tiempo pendiente. Los plazos han cambiado varias veces; confirme el vigente antes de presentar.

¿Y si pasó más de un año? Puede seguir siendo elegible con circunstancias cambiantes o extraordinarias. Y aunque el asilo se niegue por el plazo, la retención y el CAT siguen disponibles.

Fuentes

¿Necesita un abogado ahora?

Le conectamos con abogados de inmigración con licencia que atienden en español. Este sitio no es un bufete.

Hablar con un abogado