Permiso de trabajo con una solicitud de asilo pendiente
Lo primero: presentar bien el asilo
El reloj no empieza cuando usted decide pedir asilo, sino cuando su Formulario I-589 queda debidamente presentado. Si su caso está en la corte, eso significa entregarlo ante el juez de inmigración, no ante USCIS, y que quede registrado en el expediente. Pida el comprobante con el sello de recepción y guárdelo: es la prueba de la fecha que cuenta.
Si presentó el asilo de forma afirmativa ante USCIS y luego su caso pasó a la corte, la fecha original suele mantenerse, pero es exactamente el tipo de detalle que conviene verificar con un abogado.
El periodo de espera
La ley establece que un solicitante de asilo no puede recibir permiso de trabajo de inmediato: existe un periodo de espera desde la presentación de la solicitud. La duración concreta de ese periodo y las condiciones asociadas han cambiado varias veces en los últimos años por vía reglamentaria y por litigios en cortes federales.
Por eso, la regla práctica: antes de preparar el I-765, confirme el plazo vigente en la página de USCIS sobre autorización de empleo para solicitantes de asilo, o con un abogado. Enviar la solicitud antes de tiempo significa un rechazo, y con él semanas perdidas.
El reloj de asilo, y cómo se detiene
USCIS y EOIR llevan un contador interno, conocido como el asylum clock. Se detiene cuando el retraso es atribuible a usted:
- Pedir una prórroga para buscar abogado o para preparar el caso.
- Rechazar la primera fecha de audiencia individual que le ofrecen.
- No presentar documentos o traducciones en el plazo fijado.
- No acudir a la cita de biometría.
Los retrasos del propio sistema, en cambio, no deberían detener el conteo. En la práctica el reloj se para por error con cierta frecuencia. Si eso ocurre, se puede pedir al juez o a la corte que lo corrija, y conviene detectarlo pronto.
Es una tensión real: pedir una prórroga puede ser lo correcto para su caso de asilo y al mismo tiempo retrasar su permiso de trabajo. Es una decisión que se toma con un abogado, no en el pasillo de la corte.
La solicitud: Formulario I-765
- Categoría: (c)(8), asilo pendiente.
- Documentos: copia del I-589 con sello de recepción, identificación con foto, fotos tipo pasaporte según las instrucciones, y prueba de la fecha de presentación.
- Tarifa: las tarifas del I-765 han cambiado varias veces. Verifique el importe exacto y la posibilidad de exención en la página de tarifas de USCIS el mismo día en que envíe. Un pago incorrecto hace que devuelvan el paquete entero.
- Envío: a la dirección que indican las instrucciones vigentes, o en línea si su categoría lo permite.
Cuando le aprueban, recibe una tarjeta EAD con fecha de vencimiento. Con ella puede además solicitar un número de Seguro Social.
Renovaciones
El EAD por asilo pendiente se renueva mientras su caso siga abierto. Presente la renovación bastante antes del vencimiento, porque los tiempos de procesamiento varían mucho. Existen extensiones automáticas para ciertas categorías cuando la renovación se presenta a tiempo; confirme si la suya aplica.
Si le conceden el asilo, cambia su situación: los asilados están autorizados a trabajar por su estatus, aunque conviene mantener un documento que lo acredite ante los empleadores.
Si le niegan el asilo
Mientras haya una apelación pendiente ante la BIA, el permiso puede seguir siendo renovable. Si la orden se vuelve final, el permiso termina. Quien obtiene retención de expulsión o protección bajo la CAT sí puede obtener autorización de empleo, aunque por una vía distinta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras espero? No de inmediato. Hay que esperar el periodo vigente y luego pedir el I-765 en categoría C08.
¿Qué detiene el reloj? Los retrasos atribuibles a usted, como una prórroga o el rechazo de la primera fecha ofrecida.
¿Cuánto cuesta? Las tarifas cambian; confirme el importe y las exenciones en USCIS antes de enviar.