Cómo funciona la corte de inmigración: audiencias, plazos y qué esperar
Quién es quién en la sala
La corte de inmigración forma parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), dentro del Departamento de Justicia. No es parte de ICE ni de USCIS. En la audiencia participan:
- El juez de inmigración, que decide el caso.
- El abogado del gobierno (trial attorney de ICE/OPLA), que argumenta a favor de la deportación.
- Usted (el respondent) y, si lo tiene, su abogado.
- Un intérprete, gratuito, si usted no habla inglés con soltura. Pídalo siempre; tiene derecho a él.
Muchas audiencias se celebran por videoconferencia (Webex), sobre todo para personas detenidas.
La primera audiencia: master calendar
La master calendar hearing es breve, a menudo de cinco a quince minutos, y se programan muchas el mismo día. El juez:
- Confirma su identidad, dirección e idioma.
- Le pregunta si tiene abogado. Si no, suele darle tiempo (una prórroga) para buscar uno.
- Le pide que responda a los cargos del Notice to Appear: admitir o negar cada alegación.
- Le pregunta qué alivio va a pedir (asilo, cancelación, ajuste, salida voluntaria) y fija plazos para presentar las solicitudes.
- Programa la siguiente audiencia.
No es el momento de contar toda su historia. Es un trámite, pero un trámite con consecuencias: lo que admita queda en el expediente. Por eso conviene tener abogado antes.
La audiencia individual (de méritos)
Es la audiencia larga, a veces de varias horas o varias sesiones, donde se decide el caso. Usted y sus testigos declaran bajo juramento, el abogado del gobierno los interroga, y se presentan documentos y pruebas. El juez puede decidir ese mismo día de forma oral o enviar una decisión escrita después.
Las pruebas y las solicitudes de alivio deben presentarse antes de la fecha límite que fijó el juez (normalmente 30 días o más antes de la audiencia). Lo que se presente tarde puede ser rechazado.
Sus derechos
- Derecho a un abogado, a su costo o gratuito si consigue uno.
- Derecho a un intérprete sin costo.
- Derecho a examinar las pruebas del gobierno y a presentar las suyas.
- Derecho a interrogar a los testigos del gobierno.
- Derecho a apelar.
No tiene derecho a un jurado ni a que le nombren un abogado de oficio, a diferencia de un juicio penal.
Si no se presenta
El juez puede dictar una orden de deportación en ausencia. Solo se puede reabrir si demuestra que no recibió el aviso, que hubo circunstancias excepcionales (enfermedad grave, muerte de un familiar cercano) o que estaba detenido. Los plazos para pedir la reapertura son cortos: 180 días en el caso de circunstancias excepcionales.
Después de la decisión
- Si el juez concede el alivio, obtiene el estatus correspondiente (por ejemplo, residencia en el caso de cancelación o ajuste). El gobierno puede apelar.
- Si el juez niega el alivio y ordena la deportación, usted tiene 30 días para apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La apelación suspende la orden. Una decisión negativa de la BIA puede llevarse a la corte federal de apelaciones.
- Si acepta salida voluntaria, debe salir del país en el plazo fijado (hasta 60 o 120 días) y por su cuenta; si no lo hace, la salida voluntaria se convierte automáticamente en orden de deportación con multa.
Cuánto ayuda tener abogado
Un estudio de Ingrid Eagly y Steven Shafer publicado por el American Immigration Council, basado en más de un millón de casos, encontró que las personas representadas tenían muchas más probabilidades de obtener alivio que las no representadas, y que la diferencia era mayor entre personas detenidas. La representación no garantiza nada, pero en un sistema con un abogado del gobierno enfrente, es la variable que más pesa y que usted puede controlar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un caso? Las personas detenidas suelen tener audiencias en semanas o pocos meses. Las no detenidas pueden esperar entre uno y varios años, según la corte.
¿Puedo llevar a mi familia? Sí. Las audiencias son en general públicas, salvo asilo, que puede cerrarse. La presencia de familiares ciudadanos o residentes puede ser relevante.
¿Qué pasa si ordenan mi deportación? Tiene 30 días para apelar a la BIA. Mientras la apelación está pendiente, la orden no se ejecuta.
Fuentes
- EOIR – Manual de práctica de la corte de inmigración
- EOIR – Sistema automatizado de información de casos
- INA § 240 (8 U.S.C. § 1229a) – Procedimientos de expulsión
- 8 C.F.R. Parte 1240 – Procedimientos ante el juez de inmigración
- American Immigration Council – "Access to Counsel in Immigration Court" (Eagly y Shafer)