Qué hacer si ICE llega a su casa o a su trabajo
Esta página explica derechos que existen para cualquier persona en Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio. No es asesoría legal para su caso.
Si tocan a su puerta
No abra de inmediato. Puede hablar a través de la puerta cerrada. Abrir la puerta se interpreta a veces como permitir la entrada.
Pregunte quiénes son y qué quieren. Puede pedir que se identifiquen y que le digan el motivo.
Pida ver la orden. Esta es la parte decisiva:
- Una orden de registro judicial (search warrant) lleva el nombre de una corte, normalmente "U.S. District Court", su nombre, su dirección concreta y la firma de un juez. Esa orden sí autoriza la entrada.
- Una orden administrativa de ICE, Formulario I-200 (arresto) o I-205 (expulsión), está firmada por un oficial de inmigración, no por un juez. No autoriza a entrar en su casa sin su consentimiento.
Pida que la pasen por debajo de la puerta o que la muestren por la ventana. Lea qué corte figura y quién firmó.
Si no hay orden judicial, puede decir que no. Una frase clara es suficiente: "No doy mi consentimiento para que entren."
Si entran de todas formas
No se resista físicamente y no discuta. Diga en voz alta: "No doy mi consentimiento para este registro." Eso queda para después, cuando su abogado revise la legalidad de lo ocurrido.
No mienta ni presente documentos falsos: eso crea un problema penal nuevo y grave. Guardar silencio es legal; mentir no.
Qué decir y qué no
Puede decir: "Quiero guardar silencio. Quiero hablar con un abogado." Y repetirlo cuantas veces haga falta.
No está obligado a responder sobre:
- Su país de nacimiento.
- Cómo o cuándo entró a Estados Unidos.
- Su estatus migratorio.
No firme nada sin que un abogado lo lea. Un documento puede ser una renuncia a su derecho a ver a un juez o una aceptación de salida voluntaria. Si le presionan diciendo que firmar "acelera las cosas", esa es exactamente la razón para no firmar.
Si tiene documentos que acrediten su estatus (residencia, permiso de trabajo), puede mostrarlos. Nunca muestre documentos de otro país si eso revela información que prefiere no dar.
En el trabajo
ICE no puede entrar en zonas privadas de un negocio sin orden judicial o sin permiso del dueño. En zonas abiertas al público sí pueden estar.
Usted conserva el derecho a guardar silencio y a no firmar. No corra: echar a correr puede usarse en su contra y es peligroso.
En la calle o en un auto
Si le paran, pregunte si está detenido o si puede irse. Si dicen que puede irse, hágalo con calma. Si está detenido, guarde silencio y pida un abogado. En un control de tráfico, el conductor debe dar licencia y registro; los pasajeros no tienen que responder sobre su estatus.
Prepare el plan hoy, no el día que ocurra
Esto es lo que realmente cambia el resultado:
- Un número de abogado memorizado o escrito en la cartera de cada adulto. En una detención no tendrá acceso a su teléfono.
- Una persona de confianza designada por escrito para recoger a los niños en la escuela, con autorización en el centro escolar.
- Documentos reunidos y copiados: pasaportes, actas de nacimiento de los hijos, comprobantes de domicilio, impuestos, expedientes médicos. Deje copias con alguien de confianza.
- Los números A de cada miembro de la familia, anotados fuera de casa.
- Una carta poder para decisiones sobre los hijos y las finanzas, preparada con un abogado.
Si alguien de su familia es detenido, el siguiente paso es localizarlo en el sistema de ICE y, si es posible, pedir una fianza.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que abrir la puerta? No, salvo orden de registro firmada por un juez con su nombre y dirección.
¿Cómo distingo las dos órdenes? La judicial lleva el nombre de una corte y la firma de un juez; la I-200 y la I-205 las firma un oficial de ICE.
¿Y si firmo sin abogado? Puede renunciar a ver a un juez o aceptar una salida voluntaria, decisiones muy difíciles de deshacer.